De acuerdo con el Concepto-083301-2021, “cuando la persona natural que asume el cargo de oficial de cumplimiento es un tercero no vinculado laboralmente a la empresa obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es del caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en la Sección 5.3.1 del Capítulo X de la Circular 100-000005 de 2017.”