“Los propietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común están obligados a: No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien; No cambiar su destinación; hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar; y pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado en la asamblea general.”
En consecuencia, corresponde a la copropiedad establecer el alcance de las obras a realizar y determinar si puede ser autorizada por la asamblea de propietarios en el marco de lo establecido en el respectivo reglamento y los planos, o si requiere de la modificación de los planos de la copropiedad y en consecuencia de la modificación del licenciamiento en que se sustenta.
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