La Ley 142 de 1994 no ha indicado que la ausencia de firma en una factura de servicios públicos afecte su validez, como tampoco ha asignado una consecuencia específica respecto de tal hecho, razón por la cual, con firma o sin ella, los usuarios están en la obligación de pagar las facturas una vez las mismas les sean puestas en conocimiento, dentro de los plazos que se hayan establecido en el contrato y que se expresen en ellas.