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Pronunciamiento del MinAmbiente sobre el cobro de intereses moratorios de multas ambientales

Escrito por  Oct 07, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, para realiza el cobro de intereses por no cumplir con el pago de una multa de carácter ambiental en el término y condiciones señaladas por la autoridad ambiental competente en su acto administrativo,

las autoridades ambientales facultadas para desarrollar el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental contenido en la norma especial Ley 1333 de 2009, podrán remitirse a la norma general, en este caso la Ley 1437 de 2011 para motivar el cobro por dicho concepto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Octubre 2020 21:08