El MinTransporte aclaró que quienes se encuentren dentro de alguno de los numerales determinados en el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, tiene la obligación de inscribirse, de conformidad con el proceso dispuesto en la mencionada Resolución 12379 de 2019, en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, sto es, ante el Organismo de Tránsito correspondiente a su jurisdicción, de modo que, si el trámite recae sobre un menor de edad, será su representante legal quien podrá realizar el trámite de inscripción ante el RUNT y no el menor de edad.