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ANT: consideraciones sobre la participación de miembros del Consejo Directivo de la ANT a una sesión ordinaria no presencial

Escrito por  Jun 26, 2020

El artículo 13 del Acuerdo 89 de 2019, incorporó un factor formal como criterio para la acusación de los honorarios en favor de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, correspondiente a la celebración de sesiones presenciales.

 

Si por motivos de conveniencia y necesidad se dispone que la participación de algunos miembros del Consejo Directivo de la ANT a una sesión ordinaria se realice de manera no presencial, mediante el uso de herramientas ofimáticas y tecnologías de la información, la entidad debería abstenerse del reconocimiento y pago de honorarios bajo tales circunstancias.

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