El corredor Bucaramanga –Barrancabermeja – Yondó (BBY), concesionado por la Agencia Nacional de Infraestructura, reinició labores el pasado 27 de abril cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad. El proyecto cuenta actualmente con un avance del 55%, su inversión asciende a $2,69 billones y se prevé su finalización en 2022.
La campaña #ColombiaArrancaSeguro es una iniciativa de pedagogía que quiere hacer un llamado a todos los actores de la sociedad para impulsar juntos, entre las autoridades, las empresas y los ciudadanos, un cambio de comportamiento masivo que permita adoptar nuevas normas sociales para sortear de manera asertiva los desafíos que ha causado la pandemia del COVID-19.
El proyecto de resolución pretendería modificar disposiciones sobre el valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo adulto, pediátrica y neonatal y de Unidad de Cuidado Intermedio adulto y pediátrica para la atención de pacientes con Coronavirus COVID-19.
De acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 1801 de 2016, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin consideración a su naturaleza o composición social, están en la obligación de cumplir las normas sobre planeación urbana, circulación, transito, uso del espacio público y seguridad ciudadana, aspectos que deberán ser evaluados por cada municipio y distrito, según como se hayan ordenado en sus territorios.
Las empresas prestadoras de servicios públicos deben emitir las respuestas a las peticiones, quejas y recursos que les presenten sus suscriptores o usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
La exención al pago de la contribución debe ser solicitada por quien considera que debe estar exento del pago de la obligación tributaria y su determinación deberá obedecer a la situación particular y concreta del usuario que la solicita, pues corresponde a la persona prestadora del servicio verificar si las condiciones para la exención se cumplen.
De acuerdo con un concepto publicado por la SSPD: “El Gobierno Nacional no ha expedido decretos o medidas adicionales sobre la gratuidad o subsidio total de los servicios públicos o de los consumos de los servicios públicos domiciliarios generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica, que impida a los prestadores de servicios públicos domiciliarios emitir la facturación correspondiente durante este período, de conformidad con lo señalado en los artículos 90, 147 y 148 de la Ley 142 de 1994.”
Para que se configure una falla en la prestación del servicio, no se requiere que esta se extienda por quince (15) días continuos o más dentro de un mismo periodo de facturación.