De acuerdo con un concepto publicado por la SSPD: “El Gobierno Nacional no ha expedido decretos o medidas adicionales sobre la gratuidad o subsidio total de los servicios públicos o de los consumos de los servicios públicos domiciliarios generados en el periodo de la emergencia económica, social y ecológica, que impida a los prestadores de servicios públicos domiciliarios emitir la facturación correspondiente durante este período, de conformidad con lo señalado en los artículos 90, 147 y 148 de la Ley 142 de 1994.”