De acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 1801 de 2016, todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin consideración a su naturaleza o composición social, están en la obligación de cumplir las normas sobre planeación urbana, circulación, transito, uso del espacio público y seguridad ciudadana, aspectos que deberán ser evaluados por cada municipio y distrito, según como se hayan ordenado en sus territorios.