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SSPD: consideraciones para la atención y resolución de derechos de petición

Escrito por  Jun 23, 2020

Las empresas prestadoras de servicios públicos deben emitir las respuestas a las peticiones, quejas y recursos que les presenten sus suscriptores o usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.

Salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la respuesta a la petición o recurso se resolvió de manera favorable y debe conceder los efectos del Silencio Administrativo Positivo- SAP dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles.

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