El Proyecto de Resolución tiene como objetivo establecer fórmulas tarifarias generales para los comercializadores minoristas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) que distribuyen el servicio a usuarios regulados a través de redes de tubería. Se aplica a todos los comercializadores organizados conforme a la Ley 142 de 1994. Las empresas deben adherirse a un régimen de libertad regulada para fijar tarifas, utilizando la metodología y fórmulas establecidas en la resolución. La CREG busca introducir reformas regulatorias basadas en un estudio de caracterización de la cadena de prestación del servicio de GLP, identificando fallas de mercado y proponiendo ajustes necesarios. El proyecto se somete a consulta pública por 90 días, invitando a la participación de agentes, usuarios y autoridades para recibir observaciones y sugerencias sobre la propuesta.
En la providencia del Consejo de Estado, se analiza el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Construcciones Arrecife S.A.S. contra un auto que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de actos administrativos emitidos por el Distrito Capital de Bogotá y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAAB E.S.P.). La demanda busca la nulidad de resoluciones que impusieron sanciones ambientales por supuestas infracciones en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal Córdoba.
El proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente sustituye el Capítulo 7 del Título 9 del Decreto 1076 de 2015, relacionado con la tasa retributiva por el uso del agua como receptor de vertimientos puntuales. Este cambio se enmarca en la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), que establece un parágrafo transitorio sobre la tasa retributiva para prestadores de servicios de alcantarillado, con un factor regional de 1 hasta el 31 de diciembre de 2024. El decreto busca actualizar los estudios y criterios para calcular esta tasa, promoviendo la recuperación de recursos naturales y la mitigación de impactos ambientales. Se establece que las autoridades ambientales deben reportar anualmente al Ministerio sobre la aplicación de este instrumento económico y los resultados de monitoreo de fuentes hídricas. Además, se definen las aguas continentales lénticas y lóticas, y se especifica que el capítulo aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios que realizan vertimientos. Este marco normativo busca fortalecer la gestión ambiental y garantizar un uso sostenible del agua, alineándose con los objetivos de desarrollo sostenible y la protección del patrimonio natural. Los comentarios se recibirán hasta el 13 de diciembre a través de los correos: Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El análisis de la providencia del Consejo de Estado sobre la licencia de urbanismo y construcción se centra en el marco normativo y la responsabilidad municipal. La licencia, definida por el Decreto Ley 2150 de 1995, autoriza la adecuación de terrenos y la realización de obras conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Los municipios, según el artículo 311 de la Constitución, deben prestar servicios públicos y ordenar su territorio, lo que incluye la vigilancia y control de las obras. La jurisprudencia establece que los municipios son responsables por los daños causados durante la ejecución de obras, siempre que estos sean conocidos o debieran serlo. Si los ciudadanos no informan sobre irregularidades a tiempo, la administración puede no tener la capacidad de actuar para prevenir daños. Además, el titular de la licencia debe cumplir con las obligaciones urbanísticas y es responsable por los perjuicios a terceros.
En la providencia el Consejo de Estado se centra en la legitimación de Constructora Colombia S.A.S. (Construcol) para actuar en un proceso judicial, dado que formó parte de un consorcio que suscribió un contrato con la demandada. El análisis destaca que, aunque los consorcios no poseen personalidad jurídica independiente, tienen la capacidad de ser parte en procedimientos administrativos y judiciales relacionados con contratos estatales, siempre que actúen a través de un representante legal.
Las empresas que deseen constituirse como prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben hacerlo bajo alguna de las formas societarias mencionadas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, específicamente como sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas.
Las obligaciones y responsabilidades de los productores marginales de servicios públicos domiciliarios según la Ley 142 de 1994 se pueden resumir en tres situaciones jurídicas principales: Aquellos que producen bienes y servicios únicamente para su propio consumo no están sujetos a la aplicación integral de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, deben obtener las concesiones, permisos y licencias pertinentes de las autoridades competentes, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley.
Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no están exentas del pago del impuesto de industria y comercio. Según el concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, estas empresas tienen las mismas obligaciones tributarias que otros contribuyentes que realizan actividades industriales o comerciales en su localidad. Esto incluye el pago del impuesto de industria y comercio, que se determina de acuerdo con las reglas de causación y base gravable establecidas en la legislación vigente, como la Ley 383 de 1997.