Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

El concepto aborda la regulación y los requisitos para la constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios, específicamente en el contexto de la recolección de aseo. Se enfatiza la necesidad de obtener concesiones, permisos y licencias conforme a la Ley 142 de 1994 antes de iniciar la prestación de servicios. Los prestadores deben cumplir con las normativas locales y garantizar la idoneidad técnica y solvencia financiera. Además, se establece que las autoridades municipales no pueden negar permisos por razones que deban ser consideradas por otras entidades. La Superservicios proporciona orientación sobre el registro en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS) y aclara que sus interpretaciones no son de obligatorio cumplimiento. Finalmente, se destaca la importancia de la responsabilidad de las empresas en la construcción y operación de sus redes, así como en la gestión de los daños que puedan causar.

Descargar Documento

Los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben ser convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional para que tengan validez en Colombia. Esto es un requisito fundamental para participar en concursos de méritos y otros procesos de contratación pública. La experiencia laboral adquirida en el extranjero puede ser acreditada en Colombia, pero se debe tener en cuenta la regulación de apostilla para documentos privados emitidos en el exterior que busquen certificar dicha experiencia. En casos excepcionales, se puede utilizar la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) para comparar la formación académica. Esto se aplica cuando no se requiere la convalidación del título, y la entidad estatal debe especificar el nivel de educación requerido en los documentos del proceso.

La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal debe expedir un certificado que indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente a la fecha de cierre del proceso de selección. Se debe acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en la planta de personal mediante un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo. Este certificado debe estar vigente al momento del cierre del proceso de selección.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) considera que el proyecto de resolución de Colombia Compra, que adopta nuevos documentos tipo para la selección de interventorías de obras públicas en infraestructura de transporte, es fundamental para promover la libre competencia en el ámbito de las compras públicas. La SIC destaca que la actualización de los documentos tipo busca garantizar la pluralidad de agentes en el mercado, lo que permite a las entidades seleccionar las mejores ofertas en calidad, precio e innovación. Además, se enfatiza la importancia de simplificar los procesos contractuales, reduciendo la complejidad y agilizando la contratación. Los cambios propuestos incluyen la actualización de requisitos habilitantes y criterios de evaluación, así como la incorporación de nuevos formatos. En conclusión, la SIC respalda el proyecto, ya que responde a necesidades específicas del mercado y asegura un marco normativo claro para los agentes económicos interesados en participar en estos procesos.

Descargar Documento

MinAmbiente indica que los proyectos relacionados con el tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional, que operan a tensiones entre 50 KV y menos de 220 KV, así como la construcción de infraestructura en áreas protegidas, están sujetos a licenciamiento ambiental. Esto incluye la verificación de la compatibilidad del proyecto con los usos definidos para la categoría de manejo correspondiente. Además, se enfatiza que cualquier actividad en páramos debe cumplir con los Planes de Manejo Ambiental establecidos, dado que estos ecosistemas tienen regulaciones específicas para su conservación. En resumen, el desarrollo de proyectos de electrificación rural en los municipios de Tona, Charta, Rionegro y Gámbita debe alinearse con la normativa ambiental vigente, asegurando que se respeten las restricciones y condiciones necesarias para proteger el medio ambiente y los recursos naturales en las áreas intervenidas. La autoridad ambiental regional es responsable de verificar la procedencia y compatibilidad de estos proyectos con los objetivos de conservación establecidos.

Descargar documento

La autogeneración a pequeña escala, con capacidad instalada menor o igual a 1 MW, está regulada por la Resolución CREG 174 de 2021. Es necesario realizar el procedimiento de conexión ante el Operador de Red para verificar los requisitos técnicos, tanto si se entregan excedentes a la red como si no. El estudio de conexión es obligatorio para autogeneradores con capacidad mayor a 100 kW que entregan energía a la red; si no se entrega energía, no se requiere dicho estudio. Según el Decreto 348 de 2017, los autogeneradores con capacidad menor o igual a 100 kW no necesitan un contrato de respaldo, mientras que aquellos con capacidad superior a 100 kW deben suscribirlo conforme a la Resolución CREG 015 de 2018.

Descargar documento

El concepto indica que, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 685 de 2001, las entidades territoriales o los contratistas de obra pública están autorizados para solicitar una autorización temporal para la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de vías públicas. Esta autorización es temporal e intransferible y permite a los solicitantes tomar materiales de construcción de predios rurales vecinos o aledaños a las obras, siempre que se cumplan las normas ambientales.

Este proyecto de resolución modificaría el artículo 2° de la Resolución 290 de 2010 y se basa en los artículos 10 y 36 de la Ley 1341 de 2009, aplicándose a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. Para los servicios de televisión, se incluirán ingresos por pauta publicitaria y terminales, así como el servicio de televisión abierta radiodifundida de operadores en régimen de transición de habilitación y el servicio de radiodifusión sonora, que entrará en vigor en 2025. La nueva tarifa de contraprestación será del 2% sobre los ingresos brutos generados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales. Este ajuste se fundamenta en el estudio "Revisión de la Contraprestación Periódica para el Sector TIC para el periodo 2025-2028", que fue socializado con los interesados. El borrador de la resolución y documentos anexos están disponibles en la página web del Ministerio TIC.

Descargar texto