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En el marco del contrato de arrendamiento de locales comerciales, ni el código de comercio ni el código civil, ni la jurisprudencia contemplan disposición en particular frente a los servicios públicos: SSPD

Escrito por  Ago 22, 2024

En el marco del contrato de arrendamiento de locales comerciales, ni el código de comercio ni el código civil, ni la jurisprudencia contemplan disposición en particular frente a los servicios públicos, por ende, se debe remitir a las cláusulas contenidas en dicho contrato de arrendamiento donde las partes tienen libertad de configuración contractual. En el presente concepto la SSPD concluyó que, para efectos de determinar, si existe la obligación por parte del arrendador de entregar el inmueble con conexión al servicio público de acueducto, es necesario remitirse a las cláusulas contenidas en el contrato, y en lo que concierne al estado en que se entrega el inmueble y las obligaciones a cargo de ambas partes.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2024 22:38