La SSPD en el presente concepto después de exponer el marco jurídico aplicable indicó que, se deberá verificar las condiciones particulares de cada caso para determinar la procedencia o no de la medida de suspensión, debiendo tener presente que tratándose de un prestador de servicios públicos domiciliario, (acueducto veredal) los costos de operación de los servicios de acueducto y alcantarillado deben ser recuperados por los prestadores vía tarifa, considerando que para su operación se requiere el suministro de energía, sus costos deben ser calculados al momento de determinar la tarifa y deben ser asumidos por el prestador sin trasladas los costos a los usuarios y sin que se afecte la prestación del servicio a su cargo.