Ante la consulta sobre la fecha de inicio de la cobertura de la garantía de cumplimiento en contratos estatales, Colombia Compra Eficiente clarificó las directrices sobre la materia. La Agencia reitera que, si bien el acta de inicio es un requisito convencional que marca el cómputo del plazo, no puede obviar los requisitos legales de ejecución. Estos incluyen la aprobación de garantías, la disponibilidad presupuestal y la acreditación de pagos a seguridad social. La garantía debe amparar desde que las obligaciones del contratista son exigibles, coincidiendo con el inicio de la ejecución. Es inadmisible que su vigencia comience en fecha posterior a la aprobación, y cualquier modificación posterior al acta de inicio debe evitar dejar desprotegidas obligaciones previas al cumplimiento.