MinAmbiente indicó que los proyectos, obras y actividades que hayan tramitado y obtenido la licencia ambiental ordinaria o la licencia ambiental única, en su momento, bajo el régimen del Decreto 1753 de 1994, y se encuentren vigentes, por tratarse de situaciones consolidadas bajo un régimen legal anterior, deben ser respetadas. En cuanto a los ajustes que se requieran realizar a los actos administrativos que han otorgado licencia ambiental, las autoridades ambientales en el ejercicio de control y seguimiento ambiental podrán requerir dichos ajustes al titular de la respectiva licencia ambiental para lo cual deberá tener en cuenta las diferentes modalidades de licencia ambiental, los casos que den lugar a la modificación de la licencia ambiental y con observancia del régimen de transición, vigente en el Decreto 1076 de 2015. Artículo 2.2.2.3.11.1. parágrafo 1.
La DIAN indicó que el artículo 1.2.1.18.21. del Decreto 1625 de 2016, en su parágrafo primero, establece que los contribuyentes que han optado por el método de provisión general tendrán reconocimiento de la deducción cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. Si el contribuyente en años anteriores ha solicitado la provisión individual y opta por la general deberá llevar a cabo los ajustes correspondientes.
De acuerdo con la información del Boletín oficial de la Corte Constitucional, “la Sala Quinta de Revisión le advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a sus interesados. La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano quien invocó el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso, vida en condiciones dignas, igualdad, dignidad humana y petición. Lo anterior por cuanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL ante un fondo de pensiones al cual solicitó una mesada.”
Para la Corte, dentro del trámite del proyecto de ley que derivó con la expedición de la Ley 2277 de 2022 (Ley tributaria), explicó que no existe una norma constitucional ni orgánica que prevea la obligatoriedad de que las comisiones accidentales de conciliación deban integrarse con miembros del Congreso que pertenezcan a partidos de oposición. Más aún, la jurisprudencia ha manifestado que la representación de las bancadas en las comisiones accidentales de conciliación se entiende satisfecha, aun cuando estas no hayan sido integradas por congresistas de todas ellas.
La Entidad explicó que son causales de inhabilidad o incompatibilidad para formular propuestas o celebrar contratos de concesión minera, las establecidas en la ley general sobre contratación estatal que fueren pertinentes y la especial contemplada en el artículo 163-3 de la Ley 685 de 2001. Por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no contemplados literalmente por el legislador.
Informamos a nuestros lectores que, aunque la CRA aprobó la Resolución que establece el Factor de Productividad del 2024, para el servicio público de aseo, el texto de este acto administrativo aún no está disponible. Tan pronto la Entidad lo publique oficialmente, lo estaremos anunciando a través de nuestra Edición.
La Sala explicó que, en el presente caso, como la demanda se dirige contra el acto administrativo que adjudica la licitación pública, el acto administrativo de adjudicación del contrato estatal, “crea una situación jurídica particular por cuanto decide en forma definitiva sobre el sujeto llamado a contratar con el Estado. Al tratarse de un acto particular, el medio de control para controvertirlo es el de nulidad y restablecimiento de derecho, en virtud del artículo 138 del CPACA. Su condición como acto administrativo de contenido y efecto de forma particular y concreto, excluye en principio su control por vía de nulidad, con las excepciones que ha fijado el legislador bajo el cuarto inciso del artículo 137 el CPACA. Así las cosas, el competente para conocer el asunto en primera instancia es el Tribunal Administrativo, en virtud del artículo 152 del CPACA, porque en la Resolución 462 de 2021 se adjudicó el proceso de licitación pública para seleccionar a los proveedores de un acuerdo marco de precios, contrato, en el que no se ejecutan recursos públicos. Asimismo, porque en la demanda no se menciona cuantía alguna. Por eso, el Tribunal será la autoridad competente para examinar si la demanda cumple con los requisitos para su admisibilidad. Por lo anterior, se impone declarar la falta de competencia de esta Corporación, por el factor funcional referido”.
SuperSociedades precisó que las actas de junta de socios o asamblea inicialmente elaboradas, así como las adicionales, tendrán valor probatorio, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos para su respectiva elaboración. Así mismo, precisó que la norma no contempla un término específico para aclarar un acta, sin embargo, se recomienda hacerlo de manera oportuna y sin dilaciones con el fin de evitar posibles complicaciones a futuro que puedan impedir el cumplimiento de los requisitos de ley que exigen las mismas.