La CREG esclareció la aplicación de sus Resoluciones 122 de 2011 y 005 de 2012, junto con la vigencia del Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007. Estas normas regulan el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público con el servicio de energía. A pesar de que la Ley 1819 de 2016 estableció que la actividad de facturación y recaudo no tendría contraprestación, un pronunciamiento del Consejo de Estado confirmó la plena vigencia de las mencionadas Resoluciones CREG. La Entidad precisa que el Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 ordena la regulación de contratos y costos, mientras el Artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 aborda el aspecto tributario de la contraprestación, por lo cual ambas disposiciones cumplen funciones distintas y no se produjo decaimiento de la regulación. La Comisión no convalida la suscripción obligatoria de un contrato entre cada comercializador y entidad territorial como una condición regulatoria de la CREG.