Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

La Entidad precisó que con fundamento en lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1116 de 200622, deberá pactarse en el acuerdo de Reorganización la celebración de, por lo menos, una reunión anual de acreedores, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del mismo, dando aviso oportuno de su convocatoria al Juez del concurso. En cuanto a la forma de elección del Presidente y Secretario de dicha reunión, es de advertir que teniendo en cuenta que se trata de una reunión de carácter meramente informativa de seguimiento y ejecución del acuerdo, no es obligatoria la designación de un presidente y secretario, pues no se trata de una reunión deliberatoria ni decisoria; sin embargo, nada obsta para designarlos entre los mismos acreedores presentes en la reunión y de manera voluntaria.

El registro ante la Superintendencia por parte del prestador no constituye autorización, permiso o licencia de funcionamiento para prestar los servicios públicos domiciliarios. Tampoco certifica capacidad o idoneidad de este, no sustituye el registro ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, o ante cualquier autoridad que la empresa esté obligada a efectuar, conforme lo señala el artículo 22 de la Ley 142 de 1994.

Razón por la cual, agrega la Entidad, se hace necesario acudir reglas del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, las cuales se resumen así: “I) Son inembargables los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. II) Cuando un servicio público domiciliario es prestado por una entidad pública descentralizada de cualquier orden, dentro de las cuales se encuentran las empresas oficiales y mixtas, o por medio de concesionario, se podrán embargar hasta la tercera parte de los ingresos brutos que esta genere. III) Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a su prestación, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. IV) Son inembargables los recursos municipales originados en transferencias de la Nación”.

“Quien incurre en una falta no tiene la posibilidad de conocer la cuantía de la multa correspondiente, pues en el momento en que infringe el régimen cambiario, no sabe ni puede saber cuál será el valor del salario mínimo mensual legal vigente o la tasa de cambio vigentes para la fecha- incierta también- en que se formule el pliego de cargos. En otras palabras, en el momento de la falta la sanción no aparece plenamente determinada, sino ulteriormente determinable”.

A través de este Proyecto de norma, la CREG busca establecer condiciones, requisitos y procedimientos de auditoría de los parámetros para el despacho de las plantas de generación como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional -SIN-

El taller se llevará a cabo de manera presencial en las instalaciones de la CREG (AV. Calle 116- 7 15 OF. 901) y se transmitirá a través de las redes sociales YouTube (@CREGPrensa) y Twitter (@comisioncreg), el jueves 13 de junio de 2024 de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. (para mayoristas) y el jueves 13 de junio de 2024 de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. (para minoristas). El objetivo es, entre otros, explicar los formatos de diligenciamiento de información AOM para la vigencia 2023.

La Entidad explica que se puede, a grandes rasgos, hacer una clasificación general entre regímenes especiales, que atienden principalmente al sujeto, y regímenes especiales que atienden principalmente al objeto. “Esta clasificación conceptual tiene como efecto práctico resaltar que unos y otros son regímenes especiales. Así, por ejemplo, tanto el régimen jurídico de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en competencia o mercado regulado, como el régimen del artículo 66 de la Ley 1562 de 2012, son regímenes especiales a la luz del derecho de la contratación estatal. Por lo mismo, tanto uno como otro régimen están sometidos, en principio, al derecho privado con algunas particularidades propias del derecho público”.

La Ley 1955 de 2019 -PND 2018-2022, en su artículo 27, estableció que el procedimiento para la imposición de servidumbres mineras sería el previsto en la Ley 1274 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, el titular minero que se encuentre interesado en iniciar el trámite para la imposición de servidumbres mineras y la tasación de las indemnizaciones, deberá atender el procedimiento señalado en la Ley 1274 de 2009, bajo el entendido que las disposiciones contenidas en la misma fueron integradas a la legislación minera.