De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por la Alta Corte, “El libro Guardianes de la Constitución al Rescate del artículo 44 tiene una nueva versión. La apuesta es realizar la impresión de 1.000 ejemplares en braille para que niños, niñas y adolescentes puedan acercarse a la Carta Magna. La Corte realizó tres talleres pilotos en colegios de Bogotá para socializar la iniciativa”.
De acuerdo con la providencia, la DNDA encontró que "la metodología para determinar el Impacto del Repertorio utilizado por ACTORES S.C.G., se ajusta a lo estipulado por la Decisión Andina 351 y el Decreto 1066 de 2015, toda vez que efectúa una valoración objetiva de acuerdo con el uso de las interpretaciones efectuado”.
El miércoles 13 de marzo de 2024, se envió a la Comisión Sexta del Senado, para dar inicio a su tercer debate, el Proyecto de Ley No. 189 de 2022 Cámara, “Ley de la Música”; que, según la parte dispositiva de la iniciativa, busca generar las condiciones técnicas, jurídicas, de financiación, integración, reconocimiento y fortalecimiento de los diferentes componentes que integran el Sector de la Música en Colombia. ¿Qué sigue ahora dentro del trámite del Proyecto de Ley?: se espera que en los próximos días la mesa directiva de esa célula legislativa designe los ponentes que rendirán el informe de ponencia que sería puesto a consideración de la Comisión. Aprobado en comisión, deberán transcurrir 8 días calendario para que la iniciativa pueda ser incorporada en último debate en plenaria de Senado. La “Ley de la Música” debe ser aprobada en sus cuatro debates a más tardar el próximo 20 de junio, de lo contrario se archivará por términos (Artículo 190 de la Ley Quinta – Reglamento del Congreso).
El Ministerio del Interior publicó un proyecto de norma relativo a la regulación de identificación de obras huérfanas. A través de la memoria justificativa, la Entidad adicionó lo referente al procedimiento de búsqueda diligente de los titulares de derechos, cuyo objeto es la localización del titular o titulares de derecho de autor y derechos conexos sobre la obra huérfana. Dicho procedimiento, de obligatorio cumplimiento previo al uso de la obra, debe ser llevado a cabo de buena fe por las personas autorizadas. El proyecto de decreto establece las Fuentes de información a consultar dentro de este proceso de búsqueda.
De acuerdo con el presente proyecto de norma sobre limitaciones y excepciones, y el anexo que hace parte integral de éste a través de la memoria justificativa, el Ministerio del Interior consideró que “en virtud del artículo 17 de la Ley 1915 de 2018, la DNDA convocará cada tres años a una audiencia pública, con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos. En la audiencia pública se permitirá la participación de la sociedad civil y titulares de derecho de autor, en la forma prevista en el presente decreto, para que manifiesten las opiniones que consideren relevantes para el proceso de revisión. Una vez finalizada la audiencia pública, dentro de los términos establecidos en la presente resolución, la Dirección Nacional de Derecho de Autor analizará las opiniones y los documentos aportados, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la Republica un proyecto de ley que reforme, elimine, o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor”.
A través del texto de este proyecto de norma, para la Entidad se hace necesario reglamentar el artículo 13 literal g) de la Ley 1915-2018, referente a los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en dicho literal. En tal virtud, el Gobierno Nacional, a través de la DNDA hará una revisión periódica, en intervalos de no más de tres años, para determinar la necesidad y conveniencia de emitir un concepto en el que se consagren los usos no infractores que han de ser objeto de la excepción prevista en éste.
A través del presente proyecto de norma, se reglamentan las indemnizaciones preestablecidas en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión. Este cuenta con un documento anexo, cual es la memoria justificativa. Las normas en materia de reglamentación y adición son: el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018 y el Decreto 1066 de 2015.
A través de un comunicado de Sala Plena, la Corte Constitucional consideró que la norma demandada, esto es, el artículo 169 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026-, que modificó el artículo 206 de la Ley 23 de 1982, prevé equiparar la base gravable de la tasa con el valor de los costos que mediante ella se pretenden recuperar. La Sala encontró que “fue el legislador quien directamente señaló cuál es la base gravable de la tasa, dejando al Ministerio del Interior el señalamiento de la metodología de cálculo para concretar el valor de dichos costos”.