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“(…) Los municipios sin información de demanda y sin información de costos de transporte no se consideran en el modelo, y los resultados asociados se muestran cómo sin demanda. La Comisión podrá conformar áreas de influencia con más de una fuente de producción, considerando entre otros: la cercanía de las fuentes y las cantidades de GLP que se ofrezcan en cada una de ellas” Así se establece en una circular publicada por la CREG dirigida a las empresas comercializadoras mayoristas, transportadoras, distribuidoras, comercializadoras minoristas de GLP.

En una circular dirigida a los comercializadores de gas combustible por redes de tubería, la CREG solicitó el envío de la información referente a Usuarios Regulados Desconectados de los años 2018 y 2019, la cual debe estar debidamente certificada por el representante legal. Lo anterior, con el propósito de continuar con los análisis requeridos para la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

 

Asociación Colombiana de Gas Natural presentó su libro de indicadores 2020 con los resultados del último año y un análisis técnico en temas de producción, transporte y demanda de gas natural. Puede conocer las cifras a detalles consultando el documento anexo que hace parte integral de la publicación hecha por la entidad.

“Se establece que la aplicación de la Resolución CREG 045 de 2020 se debe extender más allá del término inicialmente previsto, el cual correspondía al 30 de junio de 2020, en la medida que se pueden seguir presentando los eventos que la justifican y la motivan, así como tienen como objetivo y finalidad garantizar la continuidad en la oferta del suministro para el servicio público domiciliario, dentro de los principios a que hacen referencia los artículos 1 a 13 de la Ley 142 de 1994; teniendo como pretensión que  el servicio se preste en forma continua y eficiente. Dicha extensión corresponde a la finalización de la segunda OPC del 2020, la cual corresponde al 31 de diciembre de 2020”. El artículo 1º de la Resolución CREG 045 de 2020 se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El artículo escrito por el Dr. Hemberth Suárez, estudioso en regulación de energéticos, se basa en establecer que, se estaría dando una nueva facultad a la SSPD y que ésta tiene sustento en el Plan Nacional de Desarrollo- Ley 1955 de 2019. A su vez, el artículo se sostiene a partir de un reciente proyecto de norma emitido por la SSPD, a través del cual “someterá a inspección, control y vigilancia a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de regasificación y el servicio de comercialización de gas natural importado en Colombia”.