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CREG adopta medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas

Escrito por  Jun 17, 2020

A través del acto administrativo, se hacen extensivas las reglas transitorias definidas mediante las Resoluciones CREG 058, 064 y 108 de 2020 relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectas (ZNI).

Con la factura y en la página web del comercializador, se deberá informar al usuario como mínimo lo siguiente: condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, tasa de financiación aplicable, fecha de inicio del pago, período de pago y opciones de pago anticipado del valor diferido. Así mismo, una vez se empiecen a realizar los pagos, el comercializador deberá informar al usuario, con la factura, lo siguiente: valor a pagar en la factura, el saldo total a pagar, la fecha de inicio y finalización de pagos, el plazo de pago y demás condiciones relacionadas con el financiamiento de la factura.

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