A través del acto administrativo se establece que, la tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio de la emergencia sanitaria, se hará de acuerdo con la fórmula que se encuentra detallada en la parte resolutiva del documento emitido por la entidad.
Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas podrán diferir el pago de sus facturas de abril, mayo y junio. Los estratos 1 y 2 podrán prorrogar el pago del servicio hasta por 36 meses, mientras que los estratos 3 y 4, lo podrán hacer por un periodo de 24 meses.
A través de una circular dirigida a los comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP, la CREG publicó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC que cubre el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2020. El listado detallado lo puede conocer consultando los documentos anexos que complementan la circular publicada por la entidad.
A través del acto administrativo se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 059 de 2020, modificada y adicionada por la Resolución CREG 065 de 2020, en lo relacionado con las facturas que serían objeto de pago diferido; “Se incluyen dentro de esta medida transitoria las facturas correspondientes a los períodos de facturación de abril, mayo y junio”.
En una circular dirigía a los operadores de red, la CREG informó sobre la próxima realización de un taller en donde se abordará el tema del reporte de la información de ejecución de los planes de inversión, con el fin de aclarar inquietudes y mejorar dicho proceso, el 19 de junio de 2020, de 8:00 a 10:00 a.m., a través de MS Teams.