Sin embargo, el período de obligación de prestación de servicios no podrá extenderse más allá de la fecha de terminación del período de planeación que fije la Comisión, según lo dispuesto en la Resolución CREG 055 de 2019, una vez quede en firme el acto administrativo por el cual selecciona al gestor de mercado natural. Por otra parte, se modifican disposiciones en relación a la garantía de cumplimiento para la prestación de serviciosTemporal, estableciendo que, el gestor del mercado debe renovar la garantía de cumplimiento descrita en el numeral 3 del artículo 30 de la Resolución CREG 124 de 2013, extendiendo la vigencia a catorce (14) meses, contados a partir del 5 de enero de 2020.