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La resolución regula “aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario”.

Teniendo en cuenta que el pasado 30 de octubre de 2020, a través de la resolución 200 de 2020, se modificaron los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020, en la que se adoptaron medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF),

“Los distribuidores están obligados a aceptar toda solicitud de conexión a la red de distribución existente, siempre que la misma se realice bajo los términos de dicho Código y esté conforme con el régimen tarifario vigente. Desde esa óptica, y salvo que la conexión no esté contemplada en el Plan de Expansión del prestador,

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, para obtener el acceso al servicio público domiciliario de gas natural se requiere: la solicitud de conexión del potencial usuario, la verificación que el inmueble cumple con los requisitos señalados en la regulación y el contrato de condiciones uniformes.

El ministerio de Minas ordenó distribuir la suma de $14.658.651.768, a las empresas que se detallan en el Acto administrativo, correspondiente a la destinación de los recursos para reconocer el pago del subsidio adicional del 10%, causado durante el mes septiembre 2020, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 40236 de 2020.