Atendiendo las solicitudes de los Comercializadores y de los Distribuidores Comercializadores de gas natural frente a la necesidad de contar con un tiempo mayor para preparar la información solicitada mediante la Circular 105 del 10 de noviembre de 2020 para la determinación de la fórmula tarifaria general del costo unitario de prestación del servicio público domiciliario
En atención a la manifestación de los Productores Comercializadores de la necesidad de contar con un tiempo mayor para preparar la información solicitada mediante la Circular 104 del 10 de noviembre de 2020, respecto a los contratos de suministro de gas pactados en el período comprendido entre enero de 2016 y julio de 2020 la CREG amplía el plazo para el efecto hasta el 30 de noviembre de 2020.
A través de la publicación de un concepto la CREG estableció que, para el caso del servicio público de gas combustible, la acometida comienza desde el punto en el cual se deriva una red local del servicio hasta el registro de corte del inmueble o el registro de corte general, según sea el caso, sin que sea incluido el medidor.
Teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los agentes en relación con el modelo descrito en el Anexo 1 de la Resolución CREG 160 de 2020, Por la cual se publicó un proyecto de resolución en la que se establecieron los criterios generales para remunerar el servicio de transporte de gas natural y se dictan otras disposiciones
Con el fin de difundir el resultado del estudio para analizar y evaluar las disposiciones regulatorias del servicio público domiciliario de gas natural que aplican a los usuarios no regulados, la CREG realizará una presentación a través de la plataforma Microsoft Teams, el jueves 10 de diciembre de 2020 de 8:00 am a 10: 00 am