“Dado que la actividad de distribución de GLP es un servicio público domiciliario, quien la desarrolle debe constituirse como prestador de servicios públicos domiciliarios en cualquiera de las formas establecidas para ello en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. De igual forma,
A través del acto administrativo se modifican los artículos 12 y 13 de la Resolución CREG 138 de 2020 Por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural
A través del acto administrativo se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo -GLP- por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados Mesa de Pole y Las Señoritas en el Municipio de Ataco; Chaguala Afuera, La Barrialosa, Potrerillo,
A través del Acto administrativo, el ministerio de Minas asignó recursos para la cofinanciación de los proyectos relacionados en el Anexo de la presente resolución, que tienen como fin construir la infraestructura de redes de distribución y/o conexiones de usuarios del servicio público de gas natural por red. Lo anterior, siempre y cuando los mismos cumplan las condiciones establecidas
La Dirección Ejecutiva de la CREG pone en conocimiento de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible y los servicios públicos de combustibles líquidos, los usuarios de estos servicios, las instituciones relacionadas con estos sectores y demás interesados, el documento que contiene el Proyecto de Agenda Regulatoria