De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, resulta procedente modificar, por parte de los comercializadores, los contratos derivados de las “transacciones de intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural y su venta a usuarios finales”, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución CREG 042 de 2020,
A través de la doctrina publicada por la CREG, quedó establecido que, los cargos para la distribución de gas combustible por redes de tubería que aprueba la CREG son aplicables a todos los usuarios de un mismo mercado relevante, vale decir, tanto a los usuarios ubicados en las cabeceras municipales de los municipios que conforman dicho mercado relevante,
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, es necesario que las empresas prestadoras de energía y gas informen a la entidad y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su inscripción en el Sistema Único de Información (SUI) y al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos del Ministerio de Minas y Energía,
La CREG invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las
A través de la publicación de una circular y de conformidad con el numeral 3.8 de los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME GN No. 01 – 2020, la cual tiene por objeto la “SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE GNL, REGASIFICACIÓN, TRANSPORTE DE GAS NATURAL