Fue publicado para comentarios proyecto que tiene por objeto establecer los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La CREG invita a todos los interesados a remitir observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dentro de
A través del acto administrativo la CREG determinó la capacidad de compra para los distribuidores de GLP identificados por el reporte de información en el Sistema único de Información, SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, aplicable para el noveno período de compra. Puede conocer los detalles consultando la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.
A través del acto administrativo se repone la Resolución CREG 159 de 2020 mediante la cual se determina el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en la PTF Capachos para ECOPETROL y PAREX RESOURCE y se determina régimen tarifario de comercialización de GLP. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través de un concepto la CREG expuso que: “Los fundamentos jurídicos y técnicos que sustentan la propuesta regulatoria en su totalidad se encuentran dentro de la parte considerativa de la Resolución CREG 160 de 2020. Adicionalmente, en el tema de demandas, dentro del documento soporte se puede observar lo expuesto en el numeral 6.4.5 del Documento CREG 126 de 2010.“
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Minas y Energía, y de Hacienda y Crédito Público, como formuladores de la política pública sobre el particular, es quien debe definir cómo se aplican o a qué cantidades se asignan los subsidios y contribuciones.