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El Código de Medida de GLP tiene por objeto garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad del GLP que es comprado, vendido, entregado, recibido y/o facturado por los Agentes en ejercicio de cualquiera de las actividades involucradas en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP.

La CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas Astillero, La María, Granadillo y Alto Buenavista en el Municipio de Agrado; La Carbona en el Municipio de Acevedo y El Encanto - Las Juntas en el Municipio de Santa Maria, Departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P

A través del acto administrativo queda establecido que, corresponde a la planta de regasificación del Pacífico ubicada en la Bahía de Buenaventura - Valle del Cauca y al gasoducto desde la Planta de Regasificación ubicada en la Bahía de Buenaventura hasta un punto de entrega al Sistema Nacional de Transporte ubicado en el límite geopolítico del municipio de Yumbo - Valle del Cauca, El gasoducto Buenaventura - Yumbo hará parte del SNT.

La CREG ordenó publicar para comentarios el proyecto de resolución de carácter general, Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017, la cual tuvo por objeto establecer los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.

A través del acto administrativo se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas en $ 1,748.77.