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Como en la demanda se hace referencia a la Circular 1000-2-115203 del 27 de noviembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, tal como se dijo en el auto por medio del cual se resolvió la medida cautelar, se reitera que la misma no es aplicable. Así las cosas, por no existir legislación especial para las corporaciones autónomas, el régimen aplicable es el previsto en el Decreto

A través del Decreto 128-2021, el Gobierno Nacional designó como gobernador encargado del departamento del Putumayo, al doctor Álvaro Arturo Granja Bucheli.

La expresión demandada fue la contenida en el artículo segundo de la Resolución 1706 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral: “Los escrutinios podrán instalarse, pero serán suspendidos en tanto se hace la publicación total ordenada anteriormente”. Para la Sala, El texto de esta disposición también incluyó la suspensión del escrutinio para que pueda

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión que, con carácter urgente, se solicitó en la demanda que pretende la nulidad de la elección de Luis Fernando Moreno Llinás la como personero municipal de Sabanalarga (Atlántico), confirmando así lo decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico”.