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La sección Quinta del Consejo de Estado “no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que la demandada no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en del artículo 272 de la Constitución Política por haberse desempeñado como personera Municipal de Tuta (Boyacá), pues dicho empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva”.

El Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia dentro de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa

El Gobierno Nacional, “en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, hizo efectiva la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años, impuesta al señor Manuel Antonio Carebilla Cuellar, en su condición de gobernador del Amazonas, para la época de los hechos (2016-2017).

El Proyecto de Acto Legislativo No. 547 de 2021 Cámara “por el cual se unifican elecciones populares, se modifican periodos de autoridades públicas”, busa entre otras disposiciones, incluir un parágrafo en el artículo 109 constitucional de manera que en consultas de partido se reconozca por reposición el 20% de los votos.