Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

El Alto Tribunal, a su vez “declaró la nulidad parcial de algunos actos proferidos en la etapa de escrutinios, dentro del medio de control de nulidad electoral que se adelantó, por causales objetivas, esto es, por irregularidades en las votaciones y los escrutinios, y se adoptaron otras determinaciones”.

“La sala de decisión revocó la providencia que, con fundamento en el artículo 159.2 de la Ley 1437 de 2011, había remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento del señor Daniel Andrés Palacios Martínez como ministro del Interior”, así se encuentra consignado en el comunicado de prensa de esta Corporación, que sintetiza la decisión consignada en la providencia.

Sobre el particular señaló: “A este punto se reitera, que una decisión particular no puede desconocer el carácter vinculante de la Constitución Política, al crear reglas que pretendan hacer nugatorios sus efectos y los fines democráticos que con sus instituciones se persigue. En razón de ello, se ordenará al Consejo Nacional Electoral, para para que dentro del marco de sus funciones investigue al partido político de Unidad

En el avance jurisprudencial de la decisión y el comunicado de prensa de esta Corporación añaden en su escrito que la decisión obedeció a que “las irregularidades advertidas no generaban cambios en la asignación de curules a los partidos políticos que hoy conforman la Cámara Alta, como tampoco en las asignadas a los candidatos de cada una de las colectividades”. 

El Consejo de Estado no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que inciso 1º del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, debe ser entendido en el sentido de que el 30% de la cuota de género deberá calcularse en relación con el número de candidatos inscritos y no de conformidad con el número de curules a proveer.