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El sindicato de Procuradores Judiciales-PROCURAR-, demandó la prórroga del nombramiento en provisionalidad del procurador judicial II para asuntos de restitución de tierras de Santa Marta, con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación en Bogotá, por considerar que con éste

Para la Sala es claro que frente a la gestión de negocios no se cumple el elemento material y, por tanto, tal como se advirtió respecto de la celebración de contratos, ante la falta de uno de los elementos necesarios para la configuración de la causal es claro que la misma no materializa. En el mismo sentido de la celebración de contratos,

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del Fiscal General de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la Corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional”.

“La sala, en decisión de única instancia con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, señaló que el nuevo servidor público obtuvo 11 votos de 11 posibles y que, según los estatutos podía haber sido elegido con la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo, así que, de cara a la realidad de la elección, aunque se excluyera el voto que se dice irregular, se mantiene la decisión por contar con 10 votos a su favor”.

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Para la Sala, “de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes las entidades públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso. Por su parte, el artículo 53 del Código General del Proceso dispone que podrán ser parte en un