Frente a la consulta hecha a SuperSociedades, referente a la posibilidad de que los acreedores soliciten proceso de liquidación judicial inmediata, la entidad emitió el concepto 220-135447-2022 en donde expuso que los acreedores por sí solos no están legitimados para elevar tal solicitud, pues la citada disposición establece que estos solamente pueden realizar la petición en conjunto con el deudor, siempre y cuando sus acreencias representen no menos del 50% del pasivo externo del deudor.
A través del concepto 220-134284-2022, la Entidad indicó que cuando se presente mora en el pago de las acciones suscritas, la junta directiva únicamente podrá decidir entre los tres arbitrios que dispone la norma, los cuales son explicados a través del presente concepto.
A través del concepto 115-132410-2022, la Entidad indicó que dentro de las opciones de medición para inversiones en instrumentos de patrimonio que contempla las NIIF se encuentra el valor razonable, el costo y el método de la participación. El valor intrínseco no se consideraría como una opción de medición para las inversiones, ya que
El concepto 115-132131-2022 reitera que en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, no se señala la obligatoriedad de presentar estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son estados financieros dictaminados. De otra parte, en el caso de encontrarse la entidad en un proceso de escisión, debe tener en
De acuerdo con el concepto 115-120842-2022 un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Las anteriores características las debe cumplir el activo intangible, identificable, es decir, es susceptible de ser separado, dividido, vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado o surge
El concepto 115-108614-2022 aclara qu, los términos empleados por las normas de información financiera (NIF) son controlante(s) y subsidiaria(s), entiéndase que subsidiaria se asimila a los términos utilizados por el código de comercio filial, subsidiaria o subordinada, por tal razón nos referiremos a los términos de NIF, es decir a
A través del concepto 220-122888-2022, la Entidad indicó que las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán
A través del concepto 220-122587-2022, la Entidad reiteró que “acorde con el art. 91 de la Ley 633 de 2000, todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la DIAN la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.”
A través del concepto 220-122561-2022, la Entidad indicó que aquellos procesos que por activa o por pasiva hayan iniciado con anterioridad a la terminación del proceso de liquidación judicial, no se suspenden sino que continúan su trámite ante la jurisdicción del caso, hasta su definición mediante sentencia debidamente ejecutoriada, toda vez que por ministerio de la ley, el legislador ha permitido mantener la capacidad jurídica, como la ficción jurídica de existencia de la persona concursada para todos los efectos procesales después de terminado su proceso, facultando al juez de conocimiento para continuar el proceso de que se trate hasta su finalización, evento en el cual continúa como representante del ente societario el liquidador designado, quien como tal puede comparecer al proceso para todos los efectos procesales a que haya lugar (conciliación, interrogatorios etc.), en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Código General del Proceso.
A través del concepto 105662-2022, la Entidad indicó que “La matriz extranjera no tiene la obligación de presentar el estado financiero consolidado a esta Superintendencia por razones de territorialidad, procediendo entonces la preparación y presentación de los estados financieros consolidados la subsidiara en Colombia controlada directamente por la matriz extranjera”.