A través del concepto 220-157788-2022 la SuperSociedades hizo repaso normativo sobre las normas que permiten afirmar que es posible que los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada pueden pactar en los estatutos sociales causales de exclusión de accionistas.
A través del concepto 220-157646-2022 la SuperSociedades aclaró que actualmente resulta descartada cualquier posibilidad de que, en un proceso de reorganización de persona natural comerciante, en los términos de la Ley 1116 de 2006, pueda sobrevenir la declaración de
A través del concepto 220-157632-2022, la Entidad indicó que se debe entender que no podrá transcurrir más de un año entre la primera y la quinta inasistencia que configure la vacancia, con la precisión de que dicha contabilización se puede dar en dos años consecutivos, tal
A través del concepto 220-154570-2022 la Entidad indicó que "el régimen concursal previsto en la liquidación obligatoria, obliga a la sociedad deudora y a todos sus acreedores a someter el pago de las obligaciones insolutas, causadas con
En el concepto 220-148795-2022 la Entidad indicó que en las competencias de la Superintendencia de Sociedades, como Juez del proceso de reorganización, la posibilidad de conocer de acciones de nulidad contractual respecto de los actos o
El concepto 220-144367-2022 indica que no es obligatorio informar la fecha, hora y lugar en que deban celebrarse las reuniones del máximo órgano social, salvo que esta Superintendencia lo solicite en un caso particular. Por otra parte, en lo
El concepto 220-144351-2022 indicó que, en cumplimiento de la ley mercantil, es obligación de los comerciantes proceder a renovar anualmente la matricula mercantil en la cámara de comercio. Es una labor que le compete realizar única y
De acuerdo con las disposiciones del concepto 220-144287-2022, a partir del momento de la renuncia del representante legal de la sociedad, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta
A través del concepto 220-155291-2022 se aclaró que, la expresión “suscripción sucesiva” a la que hace mención el artículo 6 de la Resolución 100-004412 de 2020, tiene que ver con la votación por parte de los acreedores del acuerdo presentado.
A través del concepto 220-144140-2022 quedó dispuesto que, una sociedad y en general todas las personas jurídicas, pueden escoger si la reunión del máximo órgano social o de Junta Directiva será presencial, no presencial o mixta. En