El concepto 220-89798-2021 indicó que “para las entidades sin ánimo de lucro, la ley aplicable es la 1116 de 2006, salvo que se encuentre dentro de las exclusiones mencionadas en el artículo 3º de la norma antes mencionada, pero la solicitud respectiva deberá tramitarse ante el juez civil del circuito correspondiente, por no ser competente la Superintendencia de Sociedades.”