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SuperSociedades se pronunció sobre la obligatoriedad de que empresas del sector de juegos de azar cumplan con el SAGRILAFT

Escrito por  Ago 04, 2021

A través del concepto 220-89476-2021 se aclaró que, no es necesaria la implementación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM –SAGRILAFT en las empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar que tengan suscrito un contrato de concesión con Coljuegos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Agosto 2021 08:22