Luego del análisis al proyecto de ley, la Entidad indicó que “en el artículo primero que hace referencia al objeto se indica: “La presente ley tiene por objeto establecer la especialidad ambiental en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como su estructura”.
A través del presente concepto quedó dispuesto que "en virtud de lo establecido en el literal e) del artículo 11 y en el artículo 15 del Decreto Distrital 959 de 2000, así como en el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto Distrital 506 de 2003, la Publicidad Exterior Visual solo se encuentra autorizada, con restricciones, respecto de vehículos automotores.
De acuerdo con las disposiciones del presente proyecto, el Proyecto de Acuerdo No. 032 de 2022: “Por el cual se efectúa una modificación en la subcuenta de manejo de emergencias, calamidades y/o desastres del FONDIGER para el fortalecimiento de las capacidades de manejo en emergencias, calamidades y/o desastres dirigidos a los grupos de la defensa civil
A través del presente Acto administrativo, la SDA, derogó la Resolución 6919 de 2010, dado que “en la actualidad es letra muerta toda vez que no coincide con la realidad actual del Distrito, no se cumplieron sus disposiciones, nunca se elaboró el análisis que determinara la necesidad de mejora, continuidad o actualización del Plan Local de Recuperación Auditiva y de acuerdo a
La SDA derogó la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999, expedida por el director del extinto Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA mediante la cual el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA hoy Secretaria Distrital de Ambiente, reglamenta los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital.
La SDA prorrogó la vigencia del permiso de ocupación de cauce otorgado bajo la Resolución No. 00893 de 19 abril de 2021, modificada por la Resolución No. 03048 del 14 de septiembre de 2021, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, para la construcción de estructuras de apoyos para el ciclo puente y de un muro de protección para la tubería de 30” y para las obras de demoliciones, redes de telecomunicaciones, el retiro e instalación de redes de energía y alumbrado público y la intervención del espacio público, dentro de proyecto constructivo: “CONSTRUCCIÓN DEL CICLOPUENTE DEL CANAL MOLINOS CON LA AUTOPISTA NORTE Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, sobre EL CANAL MOLINOS, ubicado en esta ciudad, por un término de cinco (5) meses, los cuáles serán contados a partir del 21 de febrero de 2022, fecha de finalización de la vigencia inicial, hasta el 21 de julio de 2022.
A través del presente acto administrativo se prorrogó la vigencia del permiso de ocupación de cauce al IDU, para la construcción de una estructura tipo box coulvert, redes matrices de acueducto, redes secas (gas natural) y dos cabezales de entrega (Permanente) y para la Instalación de una cercha metálica para el paso de redes de acueducto y la instalación de una cercha metálica para el paso de redes de gas, energía y alumbrado público (Temporal), sobre el Canal Magdalena, ubicado en esta ciudad, por seis (06) meses.
Mediante el presente acto administrativo la SDA aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01695 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “(…) PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Canal El Virrey Costado Occidental”, se otorga un término de Treinta y ocho (38) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”
A través del presente acto administrativo se aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01694 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Rio Arzobispo tramo 1”, se otorga un término de Veintiocho (28) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”
La SDA negó solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas a la sociedad Organización Solarte Y Cia Sca- Molinos Ricaurte para operar los procesos de trillado de maíz, cocción de maíz, cargue y descargue de maíz en grano en la bodega, los cuales involucran sus fuentes fijas de emisión Filtro Ocrim y Filtro Favini