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Concepto de la SDA hizo precisiones en cuanto al proyecto de ley que crea la Especialidad Ambiental en las jurisdicciones Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo

Escrito por  May 12, 2022

Luego del análisis al proyecto de ley, la Entidad indicó que “en el artículo primero que hace referencia al objeto se indica: “La presente ley tiene por objeto establecer la especialidad ambiental en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como su estructura”.

De lo anterior se colige que no fue incluida la Jurisdicción Ordinaria. Establece el inciso del artículo mencionado: “También regulará los aspectos procesales esenciales sobre las actuaciones judiciales que versen sobre las controversias y litigios: - De contenido ambiental, que versen sobre sobre conflictos socio ambientales suscitados respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se adelanten dentro de un mismo predio”. Aunque se habla de regulación de aspectos procesales esenciales, no se evidencia el desarrollo de este aspecto. En el artículo 4º se menciona que se trata de un proceso declarativo que se regirá por las reglas especiales previstas en esta ley, y en lo no previsto en ellas por las reglas del Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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