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Boletín

Boletín (329)

La Corte recordó que las entidades responsables de pensiones tienen la obligación de gestionar y actualizar la información laboral de sus afiliados. La inexactitud de los datos de la historia laboral no puede afectar negativamente a los usuarios. La Alta Corte amparó los derechos a la seguridad social, la dignidad humana, la estabilidad laboral reforzada, al trabajo y al mínimo vital de una mujer, adulta mayor, que fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad en una entidad estatal, sin tener en consideración su calidad de prepensionada. Lo anterior como consecuencia de las inexactitudes de la historia laboral que suministró Colpensiones a esa entidad.

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“La Corte amparó el derecho al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y

“En este evento, la Corte, ACT y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras - NARP –tendrán diferentes actividades en relación con el reconocimiento de la justicia constitucional, a partir de la diversidad cultural y la inclusión lingüística como mandatos relevantes para la construcción de una sociedad pluriétnica y multicultural”.

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La Alta Corte recordó que “en la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación concluyó que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de derechos fundamentales de la niñez Wayuu constituía un Estado de Cosas Inconstitucional -ECI-. Ante dicho escenario, emitió una serie de órdenes estructurales y condiciones para subsanar la situación y garantizar los derechos a la salud, el agua potable y la alimentación de los niños y niñas de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribía”.

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“La Corte reiteró que las EPS están encargadas del derecho de la salud de cualquier ciudadano y eso también obliga a que otorgue servicios de transporte a personas de escasos recursos y con menores que padecen alguna enfermedad cognitiva. Así lo concluyó la Sala Séptima de Revisión tras analizar dos tutelas que pedían el amparo de los derechos a la salud, dignidad humana, mínimo vital, calidad de vida e integridad personal de dos niños”.

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 “La decisión de este tribunal se registró tras el estudio de dos tutelas, una en la que se solicitó amparo a los derechos de una mujer que padece una enfermedad huérfana. En otra se conoció el caso de un menor a quien se le negó el suministro de un suplemento dietario y el transporte para acceder a los controles médicos”.

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 Esta será transmitida por las redes sociales y la página web de la Corte. “La Alta Corte convocó a una audiencia pública para escuchar los distintos argumentos expuestos en los procesos de constitucionalidad que se presentaron contra el parágrafo 1 (parcial) del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 en el marco de los expedientes D-15.097, D-15.113 y D-15.114. La norma demandada prevé que la contraprestación económica a título de regalía de que tratan los artículos 360 (la explotación de un recurso natural no renovable) y 361 (ingresos corrientes del Sistema General de Regalías) de la Constitución Política no será deducible de la base gravable del impuesto sobre la renta, ni podrá tratarse como costo ni gasto de la empresa explotadora de recursos naturales no renovables”.

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“La Corte estudió la acción de tutela que presentó una ciudadana para la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la igualdad, la vida digna y el debido proceso. Esto al considerar que fueron afectados con ocasión de la negativa de la Caja de Sueldos de Retiro

“El alto tribunal recordó que, para el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónica, la pérdida de capacidad laboral debe identificarse desde que el trabajador pierde de manera definitiva la facultad de ejercer sus labores”.

“La Corte Constitucional determinó que las administradoras pensionales tienen la obligación de proteger especialmente y con la debida diligencia a las personas en situación de discapacidad. Por lo tanto, cuando aquellas solicitan una pensión de sobrevivientes o una sustitución