Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 54

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 46

La norma Distrital Da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020. La norma ordena dar continuidad a las medidas previstas para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia

A través del acto administrativo se levanta parcialmente las medidas adoptadas a través del Decreto Distrital 186 de 2020 sobre la declaración de cuarentena estricta entre las Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 y las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020 para las localidades de Usaquén,

A través del acto administrativo de amplía el plazo para la aplicación de las medidas tendientes a controlar el proceso de reactivación económica ay de orden público en Bogotá hasta el 1 de noviembre de 2020. Los detalles sobre el alcance de la medida los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo de amplía el plazo para la aplicación de las medidas tendientes a controlar el proceso de reactivación económica ay de orden público en Bogotá hasta el 1 de noviembre de 2020. Los detalles sobre el alcance de la medida los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo se modifica el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, el cual quedara así: “Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. No obstante,

A través del acto administrativo se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.

El decreto publicado tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital.

A través del acto administrativo se establece transitoriamente la medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último digito del número de placa única nacional del automotor. Estarán restringidos en los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termina en digito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario estarán restringidos los vehículos cuya placa termine en digito impar.

El decreto tiene define las medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogota D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes.

A través del acto administrativo se da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 193 de 2020 respecto a las medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en el Distrito Capital en el periodo transitorio de “nueva normalidad” a partir de las 00:00 horas del 1º de septiembre de 2020.