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SC Sent. de Cons.

La Alta Corte declaró inexequible la expresión “que tengan más de siete años”, contenida respectivamente en el inciso segundo del artículo 194 del Código Disciplinario Militar, Ley 1862 de 2017, (Código Disciplinario Militar), y en el inciso segundo del artículo 164 del Código General Disciplinario, Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).

La Corte declaró exequible la Ley 1970 de 2019, que aprobó la “Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal”. Para la Corporación, ésta fue adoptada con el objetivo de reducir el consumo y la producción de los HFC, ya que se ha demostrado que estas sustancias son gases de efecto invernadero que tienen una incidencia negativa importante en el calentamiento global.

La Alta Corte, revisó la Constitucionalidad del decreto decreto Legislativo 678-2020, en el que se establecieron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco del Covid-19. La Corte declaró que el artículo 8 es exequible, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos

Texto de la providencia en el que la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 161 (tasa por la realización de la consulta previa) de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. Al resolver la impugnación, la Sala determinó que la norma acusada

Esta y otras decisiones fueron declaradas exequibles e inexequibles a través de dos providencias en la revisión constitucional al decreto 677-2020 y decreto 815-2020  que dispusieron medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF-. A su vez, declara inexequibles las expresiones “En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que

El texto de la sentencia ya disponible, declaró inconstitucional la sobretasa por kilovatio hora de energía eléctrica consumida para fortalecer el Fondo Empresarial en el territorio nacional. Para la Corte, la norma demandada, es decir, el artículo 313 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019), vulnera la prohibición de

Se trata del texto del fallo Corte Constitucional, cuya ponencia es del magistrado Alejandro Linares, “en el que se declaró inconstitucional las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, contempladas en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND). La decisión tendrá efectos a partir del 1º de enero de 2023”.

Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar exequibles los artículos 32 (competencia) y 41 (suspensión) del decreto 2535 de 1993, el cual contempla que los competentes para la expedición de los permisos en materia de armas, municiones y explosivos son: el jefe del Departamento Control

“La Corte concluyó que la norma bajo examen se ajusta a los preceptos constitucionales invocados, toda vez que se trata de una limitación razonable que se sustenta en la salvaguarda de la participación y el pluralismo a favor de las minorías, que a su vez asegura el control intraorgánico que, en términos de independencia y como expresión del sistema de frenos y contrapesos al interior de los sindicatos, debe brindar el cargo de fiscal”.

En la providencia, la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 802 de 4 de junio de 2020, “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020”, en el que se había establecido, con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado