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Sección 3

Sección 3 (1909)

En el presente proceso, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, se acreditó que un Juez Laboral “condenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom a reintegrar al demandante a la Telecom, al estimar que el trabajador, para el momento de la terminación del contrato laboral por la finalización del proceso de liquidación de Telecom, tenía la calidad de

La Sala confirmó la decisión del Tribunal, que negó las pretensiones de la demanda. “Respecto de las mayores cantidades de obra y obras adicionales por cortes de terreno y nuevas obras de cimentación por el desplazamiento que tuvo que hacerse en consideración a que el proyecto inicialmente estaba ocupando un predio vecino, el Tribunal esgrimió como razón fundamental para

La parte demandante pretendió que se declarara la responsabilidad de la ANI y de Autopistas de Santander S.A., por la supuesta falla del servicio en la que incurrieron al no implementar en la vía una señalización adecuada que indicara que el carril izquierdo estaba habilitado en contraflujo. La Sala confirmó la decisión del a quo, que negó la demanda, dado que “no se acreditó que

De acuerdo al análisis de la providencia, “la notificación por estado electrónico se encuentra regulada en el artículo 201 del CPACA17, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que todos los autos, salvo los que están sujetos al requisito de la notificación personal, se notificarán mediante anotación en estado electrónico, en el que debe constar la

 Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala decidió el recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones. “El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello, en un proceso ejecutivo, realizó una diligencia de secuestro en un bien inmueble de propiedad de Alianza Fiduciaria SA, en el

Para la Sala, el acervo probatorio, tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Caldas, permitió comprobar que los eventos presentados en el barrio San Joaquín de Manizales, “no tuvieron como causa un mal mantenimiento o funcionamiento del sistema de acueducto y alcantarillado, pues los mismos, en especial el siniestro acaecido a inicios del año 2011 y sobre el

La Sala enfatizó que “la conservación del equilibrio prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar la oferta y que le sirvieron de cimiento”.

Según el grupo demandante, el ministerio de Defensa y la Policía Nacional, realizó operaciones de aspersión de glifosato sobre la zona rural del municipio de Medio Baudó, Chocó, en varios periodos comprendidos entre los años 2012 a 2015, lo que ocasionó afectaciones en cultivos lícitos y animales, propiedad de los habitantes de la zona, además de problemas de salud.

Como consecuencia de la orden anterior, la Alta corte ordenó al Ejército Nacional, al Distrito de Buenaventura y a la UARIV, a entregar al Fondo Para La Protección de los Derechos Colectivos, el equivalente a 20.250 SMLMV. “Con cargo a ese monto se pagarán las

La Sala reiteró que “el artículo 1608 del Código Civil establece que se incurre en mora de un contrato u obligación cuando: I) no se cumple la obligación dentro del término estipulado salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora; II) la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino únicamente dentro de cierto tiempo y el deudor lo ha