supuesto desconocimiento de su suspensión y su prórroga, conviene advertir que la ejecución del objeto contractual “por fuera de los términos” no implica, automáticamente, el fracaso de las pretensiones tendientes a su reconocimiento y pago”.
“En el presente caso el objeto contractual fue ejecutado luego de vencido el plazo de ejecución del contrato de obra, y el contratista corrió el riesgo de realizar la obra sin interventoría, riesgo particularmente relevante en contratos a precios unitarios -como el que ocupa la atención de la Sala–, en los que resulta central determinar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas para que estas puedan ser pagadas. En el caso sometido a consideración de la Sala, como no hubo un recibo de la obra por parte de la entidad, no habrá lugar a condenarla al pago de la misma”.