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SED-Sala Especial de Decisión

SED-Sala Especial de Decisión (103)

La Sala declaró que “la Resolución No. 00758 del 19 de abril de 2022 por la cual se ordena el levantamiento de la suspensión de plazos para liquidar todos los contratos del Ministerio de Minas y Energía» expedida por el subdirector administrativo y financiero (e), se encuentra

La Sala encontró que, en efecto, hay una posición pacífica en la jurisprudencia respecto a la posibilidad de que los municipios y distritos cobren el alumbrado público a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios, conclusión que se apoya en la regulación legal y

la Sala considera que el Gobierno estaba autorizado, en ejercicio de la facultad reglamentaria, para establecer las condiciones a observar por parte del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las líneas de crédito con tasa compensada dirigidas

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de los numerales 11 y 12 del parágrafo  del artículo 3°de la Resolución Nro. 167 del 26 de junio de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico -CDA-, bajo el entendido de que “la medida se hace extensiva también a los

Se instauró demanda en ejercicio de acción popular con el fin de obtener el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. El actor pidió que se declare la nulidad absoluta de los otrosíes Nos. 2 y 3, suscritos por los representantes legales de ENERTOLIMA S.A. - E.S.P., y la Electrificadora del Tolima - ELECTROLIMA

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión: “la UGPP contabilizará aquellos aprobados en el marco del programa PAEF”, contenida en la Resolución 1361-2020, expedida por MinHacienda, en la que “definió la metodología para el cálculo de la disminución de los ingresos de los beneficiarios del Programa de

El Consejo de estado declaró que el Decreto 1332 del 6 de octubre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 772 de 2020, sobre medidas especiales en materia de procesos de insolvencia”, expedido por el presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”.

 El consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del protocolo de bioseguridad proferido mediante la Resolución 00000991- 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que las medidas dispuestas en los numerales 3.13. y 3.14. se refieren a recomendaciones preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 para los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas.

 “En estos casos, el juez podrá adoptar las medidas materiales que los garanticen; para el efecto, tiene la posibilidad de emitir cualquier otra orden de hacer o no hacer que considere pertinente, de acuerdo con el caso concreto”.

La Sala declaró improcedente el medio de control inmediato de legalidad respecto de los artículos tercero (protocolo de bioseguridad), cuarto (talento humano), sexto (condiciones para el trabajo presencial), noveno (comisiones de servicio) y décimo (uso de firmas) (párrafo segundo)  Resolución 0312-2020, expedida por MinVivienda a través de los cuales se adoptaron medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la Entidad, en el marco del COVID-19.