energía, pues el ad quem avaló la actuación de las demandadas al verificar: I) la existencia de un acuerdo municipal que permitía ese cobro, II) el contrato celebrado el treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) entre Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación y ASOATLANTICO para el suministro de energía eléctrica, y III) el convenio interadministrativo de catorce (14) de septiembre de dos mil cinco (2005) suscrito entre la Alcaldía y ASOATLANTICO para el desarrollo, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado, todo lo cual, para la época, resultaba necesario para considerar procedente la facturación y recaudo del impuesto en cuestión”.