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Existe una jurisprudencia pacífica en el Consejo de Estado que permite la posibilidad de que los entes territoriales recauden el impuesto de alumbrado público a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ago 11, 2022

La Sala encontró que, en efecto, hay una posición pacífica en la jurisprudencia respecto a la posibilidad de que los municipios y distritos cobren el alumbrado público a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios, conclusión que se apoya en la regulación legal y

reglamentaria que rige la materia. Invariablemente la legislación ha permitido que las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica puedan facturar y cobrar el impuesto de alumbrado público en las facturas, presentando variaciones en la exigencia de acuerdos previos con las empresas respectivas. De ahí que, de antaño, el Consejo de Estado también hubiera reconocido esa facultad en sus diferentes pronunciamientos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 22:50