reglamentaria que rige la materia. Invariablemente la legislación ha permitido que las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica puedan facturar y cobrar el impuesto de alumbrado público en las facturas, presentando variaciones en la exigencia de acuerdos previos con las empresas respectivas. De ahí que, de antaño, el Consejo de Estado también hubiera reconocido esa facultad en sus diferentes pronunciamientos.