Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“En las acciones populares iniciadas antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011, el juez no tiene la facultad de anular los contratos administrativos que considere causa de la amenaza o violación de derechos colectivos”: Consejo de Estado

Escrito por  Feb 02, 2022

 “En estos casos, el juez podrá adoptar las medidas materiales que los garanticen; para el efecto, tiene la posibilidad de emitir cualquier otra orden de hacer o no hacer que considere pertinente, de acuerdo con el caso concreto”.

La providencia “advierte a la comunidad en general que las consideraciones expuestas en esta providencia en relación con el tema objeto de unificación, constituyen precedente y tendrán aplicación en las decisiones judiciales que se profieran a partir de la fecha”. En un contrato de suscripción de acciones no se evidenció el incumplimiento por parte de CEDENAR S.A E.S.P. “Según constancia emitida por la profesional especializada de la entidad demandada, el 5 de abril de 2004 el Fondo Nacional de Regalías giró el valor de $12.753.179.447 a favor de CEDENAR S.A E.S.P por concepto de pago de la deuda de los entes territoriales, en virtud de la Ley 859 de 2003 que modificó la distribución y porcentaje de destinación de algunos recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional y que no habían sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías. La misma dependencia certificó los pagos que realizó a favor de SEPAL, en los años 2004 al 2009 por concepto de excedentes de alumbrado público”.

Descargar documento