La providencia “advierte a la comunidad en general que las consideraciones expuestas en esta providencia en relación con el tema objeto de unificación, constituyen precedente y tendrán aplicación en las decisiones judiciales que se profieran a partir de la fecha”. En un contrato de suscripción de acciones no se evidenció el incumplimiento por parte de CEDENAR S.A E.S.P. “Según constancia emitida por la profesional especializada de la entidad demandada, el 5 de abril de 2004 el Fondo Nacional de Regalías giró el valor de $12.753.179.447 a favor de CEDENAR S.A E.S.P por concepto de pago de la deuda de los entes territoriales, en virtud de la Ley 859 de 2003 que modificó la distribución y porcentaje de destinación de algunos recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional y que no habían sido apropiados en el Fondo Nacional de Regalías. La misma dependencia certificó los pagos que realizó a favor de SEPAL, en los años 2004 al 2009 por concepto de excedentes de alumbrado público”.