El concepto 220-074953-2021 indica que en las sociedades por acciones, cada acción da derecho a un voto y, en consecuencia, la contabilización de los votos para la toma decisiones en reuniones de primera o de segunda convocatoria se realiza con base el número de acciones representadas por cada accionista en la reunión, atendiendo siempre las normas relativas a quorum y mayorías.