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Consejo de Estado analizó el régimen de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria

Escrito por  Jun 28, 2021

Para la Sala, “en el caso de la notificación de actos que resuelven recursos, el inciso 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario estableció expresamente, la notificación personal, como forma de notificación preferente, y la notificación por edicto como mecanismo supletorio.  Para surtir la notificación personal de las providencias, el inciso en mención parte del envío de una citación al contribuyente para que este,

directa o indirectamente, comparezca para notificarse personalmente del contenido del respectivo acto, lo cual no debe entenderse como una “notificación por correo”, pues esta forma de notificación en particular, está destinada para las providencias en el inciso 1º, dentro de las cuales no se encuentran aquellas que deciden recursos”. En vista de que en el caso enjuiciado el Tribunal de primera instancia condenó en costas a la DIAN, y fundamentó tal decisión en el numeral 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, para la Sala no existe prueba alguna de su causación; la Corporación levantó la condena en costas impuesta y se abstuvo de imponer condena por ese concepto, en segunda instancia.

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